jueves, 20 de mayo de 2010

Manual Básico de Investigación Criminal Parte 4

EL DELINCUENTE NACIONAL

El comportamiento humano tiene características generales, pero también esta supeditado al medio, lo que al igual que cualquier otro comportamiento la agresividad tiene característica autóctona y estas las diferencian a las del resto de las sociedades. Es así que poseemos una agresividad nacional, que se refleja en factores criminógenos generales y particulares, los que permiten realizar un estudio del delincuente nacional, debido a su comportamiento especial. Ejemplo de ello es el homicidio por encargo, en nuestro país es excepcional ,la mayoría de los homicidios autóctonos no pasan de lesiones personales, que por sus características no producen denuncias por parte de la víctima.

Una defensa social más eficaz contra la delincuencia exige reformas más precisas sobre criminalidad, eficacia de las diferentes instituciones y medidas de protección social. Los enfoques pueden ser orientados hacia el estudio del delincuente en particular y la criminalidad considerada como fenómeno social. Un estudio de este tipo debe englobar los elementos y las características de la personalidad del delincuente; sus inclinaciones y tendencias bajo los diferentes aspectos de las condiciones sociales.

Para nuestro código penal, el delincuente es el sujeto activo del delito, protagonista de la justicia penal, otorgándole especial importancia, considerándose que el papel principal al administrar justicia en materia penal es desempeñado por la personalidad del sujeto.

El Dr. Irureta Goyena combinó, por razones prácticas las corrientes de la Escuela Clásica y Positivista del derecho penal, haciendo un sistema tendiente a la defensa social concomitantemente con el concepto del estudio de la peligrosidad. Esta razón nos permite estudiar sus causas y así analizar sus soluciones. El conocimiento de ello nos dará certeza de la aplicación de esas soluciones, y ayudara al estudio criminológico, a la espera de la aplicación administrativa de las soluciones.

Entre las condiciones de la personalidad antisocial, se pueden identificar los aspectos sicológicos, familiares, sociales y los biológicos del comportamiento agresivo. Estos últimos han sido detectados en invertebrados, como las cucarachas y las hormigas. Así mismo hormonas como la testosterona tienen injerencia en la conducta agresiva, y se señalan factores en ciertas alteraciones cromosomáticas. Cada individuo revela un patrón distintivo de conducta, la que dan su conducta social y antisocial, lo que todo ser humano dan la tendencia a delinquir y esto es universal.

El delito desde el punto de vista siquiátrico es un trastorno de la conducta, es decir un síntoma de un conflicto que habitualmente es inconsciente. La agresividad, junto con el impulso afectivo son inherente a todos los seres humanos. Cuando este no es capaz de controlar adecuadamente estos, aparece el trastorno de conducta que va desde el simple agravio verbal, hasta el homicidio.

La criminalidad aparece en una sociedad como fenómeno sometido a las leyes, incluyendo todos los comportamientos delincuentes particulares que en definitiva, están socialmente determinados. Aparecen también como expresión de tendencias y actitudes antisociales que son propias de la personalidad del delincuente.

En todo hombre (genéricamente) existe un gran espectro de posibles trastornos de conducta que se van a reflejaren su conductas sociales, una de las cuales es la trasgresión a las normas establecidas por la sociedad. Hay normas establecidas en códigos legales y otras morales de uso general. El principal factor de delincuencia es la ley que crea el delito (nullum crimen sine lege). Se podría decir que no habría delincuente sin ley que lo establezca. Por ejemplo leyes de protección comercial contribuyeron por su efecto a una nueva clase de delincuencia.

Los cheques sin fondo, el concordato, permitieron introducir en el mundo delictual comerciante, que luego de encontrarse estigmatizado como delincuentes optaron por continuar como delincuentes reincidentes abarcando características propias dentro de la delincuencia, como ser reducir mercadería hurtada comercialización y tráfico de travel, tarjetas de crédito, cheques hurtados, etc. Diferenciándose del delincuente común, en que su motivo no es el medio decadente donde se crío, sino el mantenimiento de su status, contribuyendo al sustento de delincuentes que operan en su provecho, como en el caso del ladrón que hurta para vender al reducidor, que lo explota, pagándole los efectos a muy bajo costo y como es producto de delito, no puede protestar, obligándolo a tener que volver a delinquir, ya que el dinero adquirido no le alcanza para pasar el día.

Las normas propias se adquieren del medio ambiente, habitualmente antes de los cinco años, cuando se conforma lo que en sicología se llama "súper yo". Cuando este es demasiado rígido, que no permite la suficiente libertad, para la puesta en juego de los impulsos, tanto cuando este "súper yo" esta mal estructurado o es inexistente, se va a producir un choque entre los impulsos y el "yo" (la parte racional), apareciendo entonces los distintos síntomas y en algunos casos los trastornos de conducta que pueden llegar a configurar un delito.

Depende de lo que adquiera el niño en los primeros años de vida, por lo tanto, el contacto del niño en esa época va a ser fundamentalmente con sus padres o tutores, quiere decir entonces que si la conformación síquica y social de los padres individualmente y como pareja, es adecuada, el riesgo de futuros trastornos va a ser similar.

Al aumentar la calidad de vida, refleja directamente una crianza de los niños mas cómoda, por tanto mejora la adaptación de éste al medio. El niño hasta los cinco años se rige por perversión motora(innata), solamente por el principio del placer. En la medida que se le incorporen normas básicas, ira dejando de lado su tendencia para integrarse al medio social, aceptando (teóricamente) a posterior las normas de la sociedad, llamadas leyes. Los siquiatras y sicólogos, piensan que no es por temor al castigo que se van adaptando al medio, sino por la comprensión el mismo, reflejado todo por el contacto con una familia acorde. No obstante la mayoría de las personas no delinquen abiertamente, o en delitos mayores por miedo a la repulsa general (castigo moral) y el temor a ser encarcelados (castigo físico).

Hay factores exógenos a nuestra cultura, que se han integrado a la delincuencia, pudiéndose señalar la rapiña, introducida como modo delictual de otros países; el secuestro, la extorsión, el copamiento, la punga y la comercialización de la droga.

Los padres deben examinar sus propias actitudes hacia toda clase de drogas y consumo de las mismas. No solo cuando beben y fuma, sino cuando frecuentemente ingieren píldoras de distintos tipos sin prescripción médica. Estudios realizados en la Universidad de Stanford y el Instituto Nacional de la Salud Mental de EE.UU., han comprobado que estos factores enunciados son integrantes además de causales de familias de alto riesgo para el consumo de drogas, siendo hasta cinco veces más propensos a la misma.

El licenciado Luis Begle decía que esto también se aplica a los medicamentos apropiados para el niño. Estos deben ser recetados por el médico y administrados juiciosamente.

En cuanto al flagelo de la droga se esta revelando en nuestra sociedad con mayor grado y contribuye cada vez más como factor de delincuencia y de reincidencia.

El delincuente se encuentra íntimamente ligada a la droga; por lo general fuma, es alcohólico, hace uso de psicofármacos y de otras drogas ilegales. Delinque bajo sus efectos, o de ellos se vale para apoyar sus acciones. En nuestra legislación esto último actúa como agravante.

El trafico de estupefacientes, la trata de blanca, el trafico de armas, son negocios directamente relacionados con la droga. El homicidio, el hurto, la rapiña y otros delitos.

El fenómeno del alcoholismo sigue siendo endémico, y creciendo en nuestro País; con alarma en los grupos de jóvenes adolescentes; conclusión que han llegado los técnicos de la Fundación Jelinek.

Los estudios realizados en el área de los delitos contra la persona, tanto sobre la víctima como sobre el agresor, permitieron detectar una porción altamente significativa de víctimas alcoholizadas en el momento de la agresión; estableciéndose que el alcohol se encuentra en los dos extremos de la cadena del delito actuando como detonante y colocando a la víctima en una situación más vulnerable. Es así que se puede considerar a la víctima tan culpable como el agresor. Su conducta es el llamador, como quien pretende atacar a un rapiñero armado, sin la debida experiencia o entrenamiento, así como aquella persona que frecuenta delincuentes peligrosos o incursiona en el ambiente del tráfico de drogas o de tratas de blanca. La víctima irrumpe dinámicamente en el escenario delictivo con un importante rol. Ejemplo de ello es el cónyuge que atormenta a su pareja hasta que esta culmina quitándole la vida.

Se estima que en el 65% de los homicidios se encuentran vinculados al alcoholismo. Dentro de éste porcentaje están incluidos los otros tóxicos. La OMS. estableció que el uso de cannabis, cocaína impura y otras drogas, en algunas ocasiones se empleaban en forma sucesiva o simultanea asociación con el tabaco o alcohol.

Hoy por hoy existe un predominio de la violencia contra las personas que son más indefensas, es decir la mujer y los niños. En seis meses en 1992, la Comisaría de Mujeres recibió 194 denuncias de malos tratos, de las cuales 21 finalizaron en muerte de la víctima. En Uruguay las mujeres castigadas representan el 75% de los casos, niños 50% y ancianos o discapacitados entre 20 y 30 %; otros 2 o 3% (cifras de SOS. mujeres), la mayoría asociada a la ingesta da alcohol. Esta también tiene gran incidencia en los delitos sexuales 7 de 17 fueron cometidos en 1994 por personas alcoholizadas. A esta altura es evidente que el problema del alcoholismo significa un factor de riesgo social. Para el estudio de la criminología, este factor esta asociado a la condiciona de "riesgo".

Es admisible pensar en una disminución de los delitos de agresión contra las personas, mediante medidas de control y educación. La autoridad administrativa debía ejercer un mayor contralor de los lugares de expendio de bebidas alcohólicos y mayor ejercicio de control sobre grupos de mayor peligrosidad. Las autoridades sanitarias, mediante un plan de control, seguimiento y cura de alcohólicos y toxicómanos. La justicia mediante la aplicación de sentencias de internación y curación obligatoria de los intoxicados (esto es un deber constitucional) el procesamiento con prisión de aquellos particularmente agresivos, con medidas ocupacionales, sentencias con obligación a trabajo de servicios a la comunidad. Esto que ya fue aplicado con éxito, permitirá una reducción importante de los delitos violentos, no dejando de ser un elemento paliativo sin una debida información y educación, que reducirá en su conjunto las inclinaciones delictivas en general, con la participación de un mejoramiento laboral y socioeconómico.

Se ha vuelto a la opinión de que el dependiente no es un vicioso, sino un enfermo grave que necesita más ayuda médica que represión, pero objetivamente, no por ello deja de ser un malhechor. Cada tres suecos convictos uno es drogadicto. La mitad de los homicidios ocurridos en Nueva York y Columbia, fueron realizados por drogadictos. Entre el 50 y 80% de fumadores de cannabis desembocan en agresión. Se trata de una toxicomanía peligrosa del punto de vista social e individual. El informe Lindsay demostró que el 30% de los traficantes de heroína detenidos en la Ciudad de Nueva York en enero de1970 eran menores de 12 años.

Las características biológicas son factores que diferencian a los sexos en la comisión de los delitos. La menor fuerza física, un ritmo biológico específico y la naturaleza pasiva de su actividad sexual pueden determinar en el sexo femenino, disminución de su participación en delitos donde es necesaria fuerza física, pero no incide en su actitud criminogenetica en relación al hombre para cometer otro tipo de delitos. La mujer no es más ni menos delincuente que el hombre, es simplemente biológicamente distinta estando socialmente condicionada en otra forma.

Los estudios comparativos de la delincuencia de ambos sexos, en relación con las diversas clases de delitos, revelan el predominio de algunos aspectos particularmente en la actividad antisocial de la mujer, como el abandono de personas, crueldad en niños, aborto, infanticidio. Es más frecuente en la mujer el delito de envenenamiento y los atentados provocados por la pasión de los celos, por amor o venganza.

El hombre en todas las sociedades que se han estudiado, delinquen. Sin embargo es indudable que hay una relación directa entre el tipo de sociedad y el número y calidad de los delitos. La falta de información, problemas económicos y/o afectivos se van a reflejar indefectiblemente en la crianza de los niños, y pueden determinar una tendencia mayor hacia el comienzo de la vida delictiva. Si el delito es reflejo de condiciones sociales es a estas condiciones que debemos prestarle atención si deseamos transformar la escena original. Los indicadores criminológico nos dan una introspección de la buena sociedad. Su utilidad aquí es mucho más importante, que su utilidad en cualquier lucha contra el delito.

El problema de la personalidad criminal para DE GREEF y PINATEL es un concepto operacional, no habiendo diferencia de naturaleza entre el delincuente y el no delincuente existiendo solo una diferencia de grado. El hombre común posee potencialmente tendencia efectuar actos delictivos; LAURENT dice que el delincuente ocasional es aquel en que el crimen esta latente y no espera sino el momento propicio de manifestarse. Estos dos grupos de delincuentes, se diferencian solamente por las circunstancias de readaptación social. El primero es ocasional, se siente momentáneamente impulsado a delinquir por un hecho tal vez desgraciado en su vida; pero una vez descubierto y sancionado logra resocialisarce. Entre tanto el otro, el habituales aquel que no se resocializa. Este en su mayoría convive con prostitutas y/o mujeres de vida dudosa; viven bajo patrones morales propios y distintos al resto de la sociedad Carece de hábitos de trabajo y vive normalmente de lo que provee el delito. Posee alteraciones afectivas, desarrollo insuficiente y una necesidad imperiosa de estereotipar su machismo. Se revela insatisfecho y exigente. Pretende romper los vínculos con el medio ambiente a través de medios violentos contra la sociedad, demostrando inmadurez debido a su crianza en un medio desfavorecido, donde no cuenta con el apoyo de sus padres los que sostienen que sus hijos deben de tomar sus propias decisiones desde muy pequeños. Hogares de alcohólicos y fumadores y el ejemplo de la delictualidad en sus hogares y su familia.

Encontramos a nuestro delincuente en un medio más empobrecido donde se esta perdiendo gradualmente el concepto de familia como centro más importante. Una desculturización profunda, la desvalorización de la persona y un mayor índice de violencia. La crisis familiares debido a las condiciones enunciadas es uno de los males característicos que provocan el hundimiento del hogar familiar, la miseria, prostitución y la criminalidad entre otras consecuencias.

Otro de los factores que influye son las enfermedades de transmisión sexual, sobre todo el SIDA, el cual marca al delincuente con un estigma nuevo, que lo va a marginar, inclusive de su propio submundo. Llevándolo a constituir un nuevo submundo, más marginal que el suyo propio.

Este tipo de delincuente no cambiara sus patrones de vida y caerá en la habitualidad como parte de ella convirtiendo su reclusión en un elemento de perfeccionamiento delictual y no como rehabilitación. Esto se refleja en el trato con él, donde demuestra poca cultura, pero más habilidad para declarar judicialmente, más perspicacia, teniendo actitudes diferenciales, en libertad y en estado de detención.

Para poder emprender acciones preventivas adecuadas y eficaces, es necesario conocer los factores criminógenos y dirigir las acciones en base a medidas de carácter social por medio de las cuales es posible combatir las causas directas de los delitos; debiendo tomar además medidas administrativas paralelas de prevención y represión.

SOBRE APREHENSION Y DETENCIONES POLICIALES SU NORMATIVA

Existen diferentes criterios en la evaluación de una de tensión. Es típico el manejo político de la situación, siendo común que distintos sectores apelen a argumentos sin fundamento legal (se habla de inconstitucionalidad), o planteamientos teóricos de dudosa factura ("ser joven es delito") Lo que si es delito son los actos que cometen, como ebriedad (alcohólicas otra drogas con las molestias a vecinos y transeúntes. Patotas y daños a la propiedad. Asaltos, galantería ofensiva a intentos de violación. Perturbación del orden público, obstrucción de vías de tránsito. Eso si son jóvenes delincuentes, que escriben luego en la pared "ser joven es delito".

Por tal debemos de recordar que en el ordenamiento jurídico nacional existe una jerarquía normativa, que encabeza la Constitución. El art.10 contiene el precepto por el cual serán sometidos a la autoridad judicial aquellos que de algún modo ataquen el orden público. ("Las acciones privadas de las personas que de ningún modo ataquen el orden público...) Presenta una demanda negativa de culpabilidad, es decir que aquellas que no cumplan con esa condición si serán sometidos a la justicia.

Los art.82 ("La Nación adoptara para su Gobierno la forma democrática republicana") y siguientes, establecen las formalidades para la creación de leyes. Así mismo el art.329 ("Declarase en su fuerza y vigor las leyes que hasta aquí han regido en todas las materias y puntos que directa o indirectamente no se opongan a ésta Constitución ni a las leyes que expida el Poder Legislativo.")

El arresto es una forma primaria de aprehensión generalmente realizada por la Policía, en tanto la detención es un estado relativamente breve de privación de libertad, impuesta por el Juez a los sospechosos de haber cometido un delito o a los testigos. (Dr. Antonio Camaño Rosa Estudios Penales y Procesales). El art. 91 del Código Penal, establece que "la libertad de la persona solo se puede restringir por vía del arresto, detención o prisión preventiva, medidas cautelares."

La Ley Orgánica Policial 13.963 del 22/05/971 y 14.050 de fecha 23/12/971,texto ordenado 1972, aprobado de acuerdo a los preceptos constitucionales (art.82 y siguientes) tomando vigor de acuerdo al art.329 de la misma carta, dice que la Policía constituye la fuerza pública (art.1), estableciendo que la Policía administrativa le compete el mantenimiento del orden público y la represión de los delitos (art. 2). El proceso de arresto como medida primaria de aprehensión por parte de la Policía (art.91 inc.1o.Código Penal),en prevención de los delitos contra la propiedad, derecho garantido por la Constitución (art.7 y 11), es un acto administrativo, aplicada en una acción penal, tendiente a llenar una función preventiva, tales como multas, arrestos impuestos por ordenanzas municipales (Const.306) y Reglamentos de Policía (Decreto del 23/08/1939 y 24/10/1945,así como Resolución Jefatura de Policía de Montevideo del 010/6/1948 y 15/07/1949), medidas todas típicamente de la Policía administrativa que no pueden ser consideradas penas (art.91 inc.5.C.P.,art 2 y 5 Ley Orgánica Policial 13.963 del 22/05/1971; 14.050 del 13/12/1971,Texto ordenado de 1972 y Ley 15.098).

El arresto policial no existe en el presumario, sino cuando ello se produce nos encontramos frente a una actuación policial, cuya eficacia jurídica es irrelevante. ( Dr. Eduardo DUARTE NOSEI," Comentarios sobre aspectos del Proceso Penal uruguayo".)

En el articulo 380 del Código de Instrucción Criminal, decía "El arresto policial como medida represiva policial, para indagar los delitos o sobre la base de simples sospechas. El arresto es una función otorgada por la Constitución al Poder Ejecutivo".

Cuando se aprueba el decreto que lleva el número de Ley 15.033 (Código Proceso Penal), el art. 380 del C.I.C., no es tenido en cuenta, no derogándolo, pero en cambio para cubrir dicho olvido, el Poder Ejecutivo crea el Decreto 690/80 de igual jerarquía y vigencia(01/01/1980); recientemente derogado; lo que dejaría, el Art. 380 del CIC en vigencia.

Para una real comprensión de las facultades de la Policía recordemos los dictámenes producidos por los Sres. Fiscales de hacienda y de Gobierno que sirvieron de norma de procedimiento por resolución fundada: "La inviolabilidad consagrada por la Constitución de nuestro país no tiene por objeto amparar delitos previstos y penados por todas las legislaciones, ella se refiere como no puede ser menos al honesto que no encubre delito. Opina el Fiscal de hacienda, como el fiscal de Gobierno, que las disposiciones contenidas en la Constitución de la República no debe considerarse extensiva a los casos de criminales so pena de que, a pretexto de respetar la libertad individual a los derechos del ciudadano o habitante del País, se lesionan los derechos o intereses más sagrados de la sociedad misma"."El art. 28 del Código Penal dice que esta exento de responsabilidad el que ejecutare un acto, ordenado o permitido por la ley, en vista de la función pública que desempeña, de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce o de la ayuda que preste a la justicia".

No debe haber otra norma, que describa tan íntegramente al Policía; ejecuta un acto ordenado por la ley ("aún sin orden debe detener"); constituye la Fuerza Pública; es un cuerpo profesional (art.1 LOP); y Auxiliar de la Justicia.

El Derecho de Policía (Derecho Penal), la Policía administrativa se subdivide en policía de seguridad, si persigue la tutela del orden. El derecho de policía aplica acciones no penales, tiende a llenar una función preventiva, tales como multas y arrestos impuestos por ordenanzas municipales y Reglamentos de Policía, medidas típicamente de la Policía Administrativa, que no pueden ser consideradas penas (art.91, inc.5º.,Código Penal). La tarea preventiva de la Policía esta indisolublemente ligada al arresto, ya que de lo contrario debería haber un Policía por habitante. La ley 11.824 del 040/6/1952 surgió como repuesta al hecho social que movió a los poderes públicos a su sanción, fueron las patotas.

EL ARRESTO POLICIAL

El articulo 380 y siguientes del Código de Instrucción Criminal, define el arresto policial como medida represiva policial, para indagar los delitos o en base a simple sospecha. El arresto es una facultad otorgada por la Constitución al Poder Ejecutivo (art.31 y 168 inc.17º.). Ni el Código de Proceso Penal (Decreto Ley 15.032), ni el aprobado nuevo CPP (ley 16.893), prevén el arresto policial, es decir que de acuerdo a las normas generales, no esta derogado el art. 380 del antiguo Código de Instrucción Criminal (lo que se oponga a la última norma); pero si sigue previsto en el Código Penal (articulo 91 inciso 5); y en la Ley Orgánica Policial ; Ley de Seguridad Ciudadana (16.707. art28) y Código de Conducta Para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, Resolución 34/169 Organización de Naciones Unidas, 17/12/1979.

El Fiscal de Corte Dr. Peri Valdés y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, en la primer semana de junio de1998, se distanciaron referente a la detención en averiguaciones por parte de la Policía. El Dr. Peri Valdés, emplazo a las máximas autoridades de la Justicia a sancionar los jueces que sostengan que es ilegal e inconstitucional dicha facultad legal de la Policía, a conducir, sin orden judicial, a eventuales implicados o testigos de un delito. "Si los jueces dicen que es ilegal, entonces están tolerando todos los días, desde hace 13 años.

La acción en el ámbito administrativo debería ser contundente si un juez dice " yo confieso que he venido admitiendo ilegalidades." declaro el Fiscal de Corte al diario EL Observador.

MARCO NORMATIVO REFERENTE A DETENCIONES

Encontramos dentro de los mismos dos aspectos legales que serian la Constitución de la República y el Código de Proceso Penal.

Art. 07 de la Const.: "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general".

Art. 15 de la Const.: "Nadie puede ser preso sino en infraganti delito o habiendo semiplena prueba de él o por orden escrita del juez competente."

Art. 16 de la Const.: "En cualquiera de los casos del artículo anterior el juez bajo la más seria responsabilidad tomara al arrestado su declaración dentro de 24 horas y dentro de 48 no más empezará el sumario. La declaración del acusado deberá ser tomada en presencia de su defensor. Este tendrá también derecho a asistir a todas las diligencias sumariales.

Art. 17 de la Const.: En caso de prisión indebida, el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de HABEAS CORPUS, a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.

Art. 52 de la Const.: "Nadie podrá ser privado de su libertad por deudas".

Estos principios los vemos reglamentados en el Art. 118 del Código de Proceso Penal. DETENCION: Nadie puede ser preso sino en los casos de delitos flagrantes o habiendo elementos de convicción suficiente sobre su existencia o orden de juez competente. En ambos casos el Juez bajo la más seria responsabilidad tomará al arrestado su declaración dentro de las 24 horas.

Art. 119 C.P.P. FORMALIDADES DE LA ORDEN DE DETENCIÓN: La orden de detención se extenderá por escrito y comprenderá todos los datos que puedan aportarse para la identificación del requerido y el hecho que se le atribuye. Llevara la fecha en que se expide y será suscrita por el Juez proveyente y el actuario. En casos de emergencia el Juez podrá impartir la orden verbalmente dejando constancia en autos bajo pena de nulidad. La detención de efectuará del modo que menos perjudique a la persona y reputación del detenido.

Art. 120 C.P.P. DETENCION SIN ORDEN: Los funcionarios policiales deberán detener aún sin orden judicial:

1. Al que intentare un delito en el momento de disponerse a cometerlo.

2. Al que fugare estando legalmente detenido.

3. Al que fuere sorprendido en delito fragante.

A efectos de clarificar el contenido del inciso 3º del presente art. debemos remitirnos al art. 111 del C.P.P. FLAGRANCIA: se considera que hay delito flagrante:

1. Cuando se sorprende a una persona en el acto mismo de cometerlo.

2. Cuando inmediatamente después de la comisión del un delito se sorprendiera a una persona huyendo, ocultándose o en cualquier otra situación o estado que haga presumir su participación y al mismo tiempo fuere designada por la persona ofendida o damnificada o testigos presénciales hábiles, como participé en el hecho delictivo.

3. Cuando en tiempo inmediato a la comisión del delito se encuentre a una persona con efectos procedentes del mismo, con las armas o instrumentos utilizados para cometerlos o presentando rastros o señales que hagan presumir firmemente que acaba de participar en un delito.

Art. 121 C.P.P. DETENCION POR PARTICULARES: En los casos del Art. Anterior los particulares están facultados al mismo efecto y entregaran inmediatamente el detenido a la autoridad.

Art. 122 C.P.P. MEDIDAS DE URGENCIA: Inmediatamente después de acaecido un hecho en el que hayan participado varias personas o que hubieran sido presenciados por terceros, si el Juez lo considera necesario para la instrucción podrá disponer que ninguno de los presentes se aleje del lugar.

Art. 123 C.P.P. SIMPLE ARRESTO: El Juez podrá también ordenar el arresto de las personas referidas en el art. anterior que no se prolongará por más tiempo del necesario para tomar las declaraciones o adoptar otras medidas urgentes, y en ningún caso se extenderá de 24 horas.

Art. 124 C.P.P. INCOMUNICACION DE LOS DETENIDOS: La incomunicación de la persona detenida en las condiciones señaladas en el Art. 118 solo podrá ser ordenado por el Juez al que en todo caso se dará cuenta de la aprehensión. Luego de tomar declaración de acuerdo a lo dispuesto en le inciso 2º del citado art. el Juez podrá disponer que se extienda la incomunicación por otras 24 horas si ello conviene a la instrucción.

Art. 225 C.P.P. COMPULSION: Si el testigo no se presenta a la primera citación será conducido por la Fuerza Pública de no mediar causa justificada y sin perjuicio de su procesamiento cuando corresponda. Si después de comparecer el testigo se negare a declarar se dispondrá su arresto hasta por 24 horas, al termino de las cuales si persistiere a la negativa se iniciará contra él causa criminal.

Art. 226 C.P.P. ARRESTO INMEDIATO: Podrá disponer el inmediato arresto de un testigo cuando carezca de domicilio, cuando halla temor fundado de que se oculte, fugue o ausente y cuando a juicio del Juez lo imponga las necesidades de la instrucción. En ningún caso ese arresto podrá exceder de 24 horas, debiendo el Juez tomar la declaración de inmediato.

LEY 16.707 "SEGURIDAD PUBLICA" ART. 28 (se transcribe).

ARTICULO 28. Sustituye el Art. 5º de la Ley Nº 13.963 del 22 de mayo de 1971, y modificativas (LEY ORGÁNICA POLICIAL)por el siguiente: "ARTICULO 5º. El servicio policial debe asegurar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, ordenes, resoluciones y permisos cuya vigencia efectiva le esta encomendado el contralor; y le corresponde colaborar con las autoridades judiciales y los Gobiernos Departamentales.

Para el logro de los fines descriptos, los servicios policiales se emplearan bajo su responsabilidad, los medios razonables adecuados y en igual forma elegirán la oportunidad conveniente para usarlos.

A los efectos del cumplimiento de las finalidades institucionales y cometidas del art. 2º de la presente ley, el personal policial utilizará las armas, la fuerza física y cualquier otro medio material de coacción, en forma racional, progresiva y proporcional, debiendo agotar antes los medios disuasivos adecuados que estén a su alcance según los casos.

El Ministerio del Interior instruirá a dicho personal siendo las pautas contenidas en el Código de Conductas para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas (AG/34/169) de 17 de diciembre de 1979".

INSTRUCTIVO DE LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA, RELACIONADO CON EL ART. 28 DE LA LEY 16.707 DEL 12 DE JULIO DE 1995, (la que se transcribe). La citada norma, modifica el Art. 5to. de la Ley Orgánica Policial (Texto Ordenado) y se vincula con el cumplimiento del Código de Conducta para funcionarios encargado de hacer cumplir la Ley, aprobado por resolución Nº 34/169 de la Organización de las Naciones Unidas del 17 de Diciembre de 1979...

...VISTO: Lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 16.707 del 12 de julio de 1995 (Ley de Seguridad Ciudadana) que modifica el Art. 5to. de la Ley Orgánica Policial según texto ordenado por Decreto Nº 75/972 del 1º de febrero de 1972.

RESULTANDO: que la citada norma entre otros aspectos, ordena al Ministerio del Interior que instruya al personal Policial siguiendo las pautas contenidas en el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley adoptado por Resolución Nº 34 /169 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 17 de diciembre de 1979.

CONSIDERANDO: I) Que las disposiciones del mencionado Código de Conductas ya se encuentran en general reguladas por diversas normas vigentes.

II) Que no obstante es conveniente recoger los principios generales determinados por dicho Código, en un texto orgánico único.

ATENTO: a lo expuesto

EL MINISTERIO DEL INTERIOR RESUELVE:

1º APRUÉBESE el siguiente instructivo según lo dispuesto por el Art. 28 de la Ley 16.707 del 27 de julio de 1995. Luciano Walter Posada Garcia